Micelio
Auto16 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Blanca Lilia Torrijos Pira·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
Competencia A Prevención En Tutela
  • En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca).

La Corte constata que los dos despachos judiciales involucrados en la controversia son competentes para conocer la acción de tutela, no obstante decide respetar la elección que a prevención efectuó la actora al solicitar el amparo constitucional.

En consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para que sin más demoras proceda a impartirle el trámite de primera instancia que corresponde y a proferir la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de julio de 2016, por el cual, el Juzgado Trece (13) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá declaró que carecía de competencia para conocer la acción de tutela formulada por la señora Blanca Lilia Torrijos Pira en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMÍTASE al Juzgado Trece (13) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por la señora Blanca Lilia Torrijos Pira en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, para que, sin más demora, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.